el Tribunal considera suficientes los elementos SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, como lo establece el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, donde establece que practicada la restitución o el secuestro, o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el Juez ordenará la citación de la parte querellada y practicada ésta, la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días. Concluido dicho lapso las partes presentarán dentro de los tres (03) días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el Juez, dentro de los ocho (08) días siguientes dictará la sentencia definitiva.
Con la finalidad de decretar la restitución de la posesión del inmueble identificado en autos por la parte accionante en el libelo de la demanda; El Tribunal conforme a lo que dispone el Artículo 699 .....