"...este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada el abogado FERNANDO FACCHIN BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.896 de este domicilio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AUGUSTO VILLANUCCI CIOTTI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 5.940.684 de este domicilio, intentada contra de la Sociedad de Comercio MONTERO PLAST, C.A., representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad N° 7.129.153 de este domicilio, por ACCION REIVINDICATORIA por PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión..."