En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. Se declara propietario al ciudadano CARLOS AMERICO MENDES RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.867.627, divorciado, y de este domicilio, de un (1) inmueble constituido por una extensión de terrenos de aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (MTS2: 435,05), y de las bienhechurías construidas sobre el mismo por el nombrado ciudadano CARLOS AMERICO MENDES RODRIGUES, constituidas por un local comercial que mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (MTS2: 435,05), ubicado en la Urbanización El Viñedo marcado con el No. 101-11, en ju.....