Este Tribunal de conformidad con el Articulo 14 de la Ley Sobre Deposito Judicial, en concordancia con el Articulo 541 Ordinal 6to y 542 ordinal 3ero, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 1787 del Código Civil, transcurrido el lapso para objetar la cuenta presentada, y sin que ninguna de las partes objetaran las mismas, este tribunal de conformidad DECLARA FIRME y CON FUERZA DE SENTENCIA EJECUTORIADA, el estado de cuenta presentado por la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A., representada por el abogado MARIO MEJIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.140. ASI SE DECIDE