De lo que aquí se desprende solo puede recaer medidas cautelares sobre los bienes de partes en litigio, no pudiendo aprovechar ni perjudicar a los terceros. Por tanto, sobre la base de meras presunciones extraídas del juicio de verosimilitud que se hace en esta decisión, sin que ello implique el establecimiento de certeza definitiva acerca de las razones en que se funda la demanda, considera esta Juzgadora improcedentes la medidas innominada solicitada, en razón de que la pretensión de la parte actora recae sobre un tercero. Así se declara.