Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. De conformidad con el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, se ordenar citar a la parte querellada sociedad mercantil AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A., en la persona del ciudadano MANUEL HENRIQUES MONIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.282.358, en su carácter de presidente de la junta administradora de la empresa, y practicada éstas y que conste en autos, la causa quedara abierta a prueba por diez (10) días de despacho, siguiéndose posteriormente éste procedimiento, en cuanto a las pruebas, conclusiones y sentencia por el mencionado articulo 701 del Código de Procedimiento Civil. Tal como quedo establecido en la Sentencia Nº 327, dictada por la Sala Constitucional de Fecha 07 de marzo de 2008, Expediente Nº 070543, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchan. Asimismo por cuanto las pruebas.....