En razón de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada ciudadano MARCELINO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.066.168, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada AMARILES AMDELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.405, contra la ciudadana YUDITH JOSEFINA FABREGA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.377.010; por DIVORCIO.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.