"...este Tribunal en sede Constitucional y administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional presentada por SALEH SAME SALEH DE ABU Y UZAM SALEH ALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.142.843 y V-7.100.234, asistido por RAUL RUEDA PINTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.356; de conformidad con el articulo 6 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: "...No se admitirá la acción de amparo: Ordinal 1 Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla..." contra los Ciudadanos, ABRAHAM HAFFAR Y ANGELINA YOUNES HAFFAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.527.185 y V-5.527.186.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo..."