el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadana MAIRY VIRGINIA MARTINEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.495.272, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda resolver por auto separado en Cuaderno de Medidas que se orde.....