"...Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por la autoridad que le confiere la ley, acogiendo las sentencias de la Sala Constitucional anteriormente citadas, y en acatamiento a los artículos 14, 17, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara, PRIMERO: REVOCA el auto de admisión, dictado por este despacho en fecha 01 de marzo de 2011. SEGUNDO: La nulidad absoluta de todas y cada una de las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de admisión, tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de medidas. TERCERO: INADMISIBLE la acción propuesta en virtud de que el instrumento cambiario traído a los autos no es un documento fehaciente. CUARTO: Este Tribunal encuentra inoficioso pronunciarse sobre las cuestiones previas. QUINTO: ordena suspender la medida decretada por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011. Y ASÍ SE DECIDE..."