el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el Artículo 150 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre. En consecuencia, emplácese a la parte demandada que lo son, en consecuencia, emplácese a la parte demandada, los Ciudadanos, COSME DAMIAN MORENO y JULIAN EDGARDO BARCO GALLANGO, venezolanos, mayores de edad; titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.152.143 y V-3.583.417,respectivamente; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de la citación, a dar contestación a la demanda por resolución de contrato.