En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por inepta acumulación la demanda intentada por el abogado ARTURO JOSÉ PINTO RODRIGUEZ, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 122.028 y de este domicilio, apoderado judicial de la ciudadana IRENE ROSA LÓPEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.106.992, interpuso demanda en contra del Ciudadano ALBERTO JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.881.338, por DIVORCIO, en consecuencia, se declara LA NULIDAD de todo lo actuado.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.