Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un apartamento distinguido con la nomenclatura P.H-D, Piso Pent-House y el maletero identificado con la letra y número "M-32", ubicado en el nivel Jardín, ambos del Edificio "CASABLANCA APARTAMENTOS" situado el referido edificio en la calle 110 (Avenida Auyentepuy) de la Urbanización "Terrazas del Country", en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo e identificado con el número cívico 146-190. Consta del documento de adquisición de los inmueble y del respectivo Documento de Condominio, que el área, linderos son los siguientes: Consta de dos (02) plantas o niveles, con una superficie total aproximada de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS C.....