"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: EXTEMPORANEA POR TARDÍA, la oposición a la medida de Prohibición de enajenar y gravar realizada por el abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.125, decretada por este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2010, y notificada al Registrador de la Oficina Pública del Primer Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, mediante oficio Nº 0.301 de la misma fecha. SEGUNDO: Se ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 10 de Mayo de 2010, por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE..."