Por los razonamientos antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se decreta el embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada FARMACIA, MI SOCIO Y YO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 02 de Julio de 2020, bajo el N° 35, expediente N° 315-89536, hasta cubrir la suma de: DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES NORTEAMERICANOS CON SETENTA Y SEISCENTAVOS (USD 2.857,76), o su equivalente en bolívares a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 55.548,90), que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales; que si el embargo recae sobre sumas liquidadas de dinero será de la siguien.....