Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONFESION FICTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento, verificados los requisitos de procedencia en la presente demanda que por concepto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la Sociedad Mercantil H MOTORES CAGUA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 13 de julio de 1994, bajo el N°42, Tomo 630-A, modificación del acta constitutiva estatutaria realizada mediante acta de asamblea de accionistas inscritas en fecha 18 de febrero de 2022, bajo el N° 8, tomo 77-A., a través de su co-Apoderado Judicial abogada MARIA DE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.2.....