declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos YULCIRIS BELEÑO DE PARRA y FRANKLYN ANTONIO PARRA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 26 de Agosto de 1985, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Distrito Panamericano, Estado Táchira.