Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA PERENCIÓN del proceso de amparo interpuesto por la ciudadana MARIA ODILA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.638.738, de este domicilio, contra la ciudadana GRACIELA MARQUEZ ALZATE, titular de la cédula de identidad N° V-22.205.125, y en consecuencia, extinguida la instancia.
No existe condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el s.....