En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se notifiques a las partes del auto de fecha 19 de mayo de 2011, mediante el cual declaró la suspensión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por los ciudadanos JUAN LUIS PADRÓN Y GLORIA JOSEFINA QUINTERO DE PADRÓN titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.689.118 y 4.099.593, contra CARMEN SOFÍA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.244.699, dictado por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Nulas todas las actuaciones cumplidas en la presente causa, posterior al auto de fecha 19 de mayo de 2011, que ordenó la suspe.....