Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana HILDA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.033.203, domiciliada en Bejuma, asistida por la abogada en ejercicio MARIA MINERVA MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49003.
Publíquese y déjese copia.