Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en conformidad con lo establecido en el Artículo 599 Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, se decreta:
MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien arrendado, constituido por un galpón, con una superficie techada de 1.149,08 Mts2, ubicado en la calle Paez cruce con Ricaurte, Nro. 90-89, en Jurisdicción de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo.