PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado PASTOR POLO contra el auto dictado en fecha 13 de marzo de 2000, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual queda, en estos términos, CONFIRMADO