PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana RUBY ELENA ZERPA BAUTE, asistida por la Abogada NOEMI MACHADO, contra el ciudadano PEDRO PABLO ZERPA., por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara que la ciudadana RUBY ELENA ZERPA BAUTE no es hija del ciudadano PEDRO PABLO ZERPA.
TERCERO: Es procedente la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana RUBY ELENA ZERPA BAUTE, asentada por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 01/09/1976, bajo el Nro. 1773, tomo V, año 1976; para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades correspondientes.