PRIMERO: CON LUGAR la oposición a las medidas innominadas decretadas por este tribunal, formulada dicha oposición por la abogado ERUS CASTILLO LINARES, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ VARELA MILOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.106.223 y de este domicilio; tercero en la presente causa.
SEGUNDO: En consecuencia, se REVOCAN las medidas cautelares innominadas decretadas por este Tribunal el 15 de enero de 2007, practicadas por el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 17 de enero de 2007.