En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en fecha 06/03/2023, SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte Intimida, hasta cubrir doble de la cantidad demandada la cual asciende al monto de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (337.784,00), equivalentes a QUINCE MIL (15.000,00$) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, al cambio según tasa del Banco Central de Venezuela, para el momento de la interposición de la demandada, vale decir, SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (675.568) equivalentes a TREINTA MIL (30.000) dólares de los Estados Unidos de América, al cambio según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, .....