Como quiera que la presente decisión no fue dictada dentro del lapso a que se refiere el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de no ocasionar confusión a las partes en cuanto al computo de los lapsos procesales, la contestación de la demanda deberá producirse, tal como lo dispone el ordinal 3º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, de la presente decisión, sin perjuicio de que, como quiera que la demandada ya dio contestación a la demanda, se tenga por válida y eficaz dicha contestación, en aplicación al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la contestación anticipada.