, este Juzgado incurre en violación del orden procesal que afecta la validez del proceso, y dado que se trata de un acto aislado del proceso, en estricto acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, se ANULA el auto de fecha 22 de enero de 2007, y se ordena la continuación de la fase de intimación personal del representante legal la demandada, y así se decide.