De lo anteriormente explanado, se deduce que los tribunales competentes para el conocimiento de las inhibiciones formuladas en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, deben ser conocidas por los Juzgados Superiores con competencia Civil, Mercantil, Bancario y Transito. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se considera incompetente para el conocimiento de la inhibición formulada por el abogado EDGARDO PÁEZ SALAZAR, quien se encontraba en el carácter de Juez Suplente Especial del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y, DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déj.....