Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda intentada por la abogada ZORAYA VALLADRES, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.828, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SOIREN DEL CARMEN SUBILLAGA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-5.491.477, contra el ciudadano FELIX YOVANNY PERNIA VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.507.
2. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza del fallo.