Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD DE VENTA, presentada por la ciudadana JANNETTE MARINA SÁNCHEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.830.647, y de este domicilio, asistida por el Abogado JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.932, y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condena