Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana NELLY MARÍA JIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.290.115, debidamente asistida de abogada, con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del presente fallo.