Vista la diligencia suscrita por los abogados MARIA LAURA HERNÁNDEZ y ATILIO AGELVIS ALARCÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 156.141 y 4.510, de este domicilio, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos CARMEN BLANCO SANABRIA DE RODRÍGUEZ y ÁNGEL SANTIAGO RODRÍGUEZ SULBARAN, según consta en los folios 06 y 58 de la primera pieza, el tribunal levanta la suspensión de la presente causa, la cual fue suspendida por auto de fecha 26/01/2012, a solicitud de las partes. Asimismo, visto el desistimiento efectuando por los abogados MARIA LAURA HERNÁNDEZ y ATILIO AGELVIS ALARCÓN, ya identificados, el Tribunal da por consumado el Desistimiento efectuado y acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, como se solicita se acuerda devolver los originales solicitados que rielan a los folios 8, 13, 14, 19, y la copia certificada que riela a los folios 20 y 21, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos, expíd.....