Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA CITACION del ciudadano CARLOS ERNESTO HURTADO RAMIREZ, cumpliendo las exigencias contenidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto las diligencia suscrita por el Alguacil de fecha 15 de diciembre de 2016, donde consigna compulsa de citación librada al ciudadano CARLOS ERNESTO HURTADO RAMIREZ.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de e.....