Se ordena a la ejecutada ESTACIÓN DE SERVICIO GUACARA C.A., pagar a la ejecutante SUBWAY INTERNACIONAL B.V., la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.183,00) por concepto de diferencia entre el monto cancelado por el ejecutado en fecha 22 de marzo de 2010, de Bs. 2.203,75, cantidad ésta que corresponde a los $ 1.025 dólares americanos, estipulados en el particular 7.- del laudo arbitral; los cuales fueron calculados por el ejecutado a la tasa de Bs. 2.15 por dólar, sin embargo el dólar en la actualidad y para el momento del cumplimiento voluntario, el cambio del dólar estaba fijado en Bs. 4.30 por dólar, por lo que la diferencia que debe cancelar la ejecutada, corresponde a DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.183,00) y así se declara.
Respecto a la solicitud de que se fije mediante experticia complementaria del fallo, la suma de dinero que debe pagar la ejecutada, en virtud del incumplimiento de la entrega de lo señalado en el particular segundo, se nie.....