Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO incoada por el Ciudadano JOSE ROSARIO JAURE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.080.950, asistido por el abogado BRODERY JOSE PINTO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 275.559, contra la Ciudadana PRISLY JANINA CARRILLO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.820.544, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.