Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia y e nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido el abogado JOSÉ MANUEL VIVAS PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de los demandados ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO SOTO y VIRGINIA POSER OTTOGALLI, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO incoara el abogado NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS CONTRERAS, contra los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO SOTO y VIRGINIA POSER OTTOGALLI, todos plenamente identificados en autos.
TERCERO: Se le concede a los demandados, un plazo IMPRORROGABLE de SEIS (6) MESES, contados a partir de la presente fecha, para la entrega material del inmueble arrendado y constituido por:.....