Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por los abogados VÍCTOR DUCHARNE NONES, VÍCTOR DUCHARNE SERRANO y ANABELLA ARAGORT LIMA, en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra la Sociedad de Comercio TRANSPORTE ISMAN, C.A., en su carácter de aceptante de las referidas letras de cambio, y del ciudadano IVÁN MANUEL RODRÍGUEZ PRATO, en su carácter de avalista, todos plenamente identificados en autos, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Sociedad de Comercio TRANSPORTE ISMAN, C.A., en su carácter de aceptante de las referidas letras de cambio, y del ciudadano IVÁN MANUEL RODRÍGUEZ PRATO, en su c.....