Es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Improcedente la demanda por tacha de FALSEDAD intentada por la ciudadana ESMIRLA VIRGINIA ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.688.783, contra los ciudadanos. LUIS OMAR HERNÁNDEZ y PABLA HERNÁNDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.316.086 y V-4.701.719, respectivamente, plenamente identificados en autos -
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....