Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana SANDRA DEL CARMEN CARRILLO OSPINO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° E-82.105.339, de número telefónico 0414-3405265 y correo electrónico sandracarrillo.ospino@gmail.com., asistida por el abogado CARLOS M. GARRIDO M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.149.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.418, de número telefónico 0424-4084388 y correo electrónico carlosgarrid.2@gmail.com, en contra de los Herederos Desconocidos del de cujus ANTONIO MENENDEZ GONZALEZ, quien fuese de n.....