Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de interdicto de restitución por despojo incoada por la ciudadana MARIA DEL VALLE MARQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.878.275 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.275.891 y de este domicilio, sobre un inmueble conformado por un townhouse distinguido con el número 103, ubicado en la etapa cinco (05), manzana uno de la urbanización Aguamarina del Municipio Guacara del Estado Carabobo, el cual cuenta con un área aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00 mts2), y se encuentra enclavada dentro de los siguientes linderos: por e.....