ordena: SUSPENDER la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los siguientes inmuebles: 1)Un terreno ubicado en la Calle Bruzual de la Población de los Guayos, estado Carabobo con una superficie aproximada de 406,60 Mts.2 y cuyos linderos y medidas son: NORTE: en 38 Mts. con lote de terreno que fueron propiedad de Jesús Álvarez y que son propiedad de Gelindo Da Re De Luca; SUR: en 38 Mts. con lote de terreno que fueron propiedad de Enrique Bacalao y que hoy son propiedad de Sociedad mercantil Desarrollos Urbanos; ESTE: en 10,70 Mts. con terrenos que fueron propiedad de Columba Páez de Rodríguez y que hoy son propiedad de la Sucesión Páez Rodríguez y OESTE: en 10,70 Mts. con la Calle Bruzual del Municipio los Guayos del Estado Carabobo. Dicho inmueble le pertenece a la demandada por documento protocolizado por ante el registro Inmobiliario del segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nº 02, folios 1 al 2, Protocolo .....