Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo de local comercial incoada por la abogada MARIELENA REDAVID VERDONE, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.149.911, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ZASCO, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN AGUA PLUS, C.A., todos identificados en el presente fallo. En consecuencia, se ordena a la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN AGUA PLUS, C.A., identificada en autos, la entrega material del inmueble, libre de personas y cosas, en el mismo estado en que fueron recibidos, ubicado en Residencias Luigia, signado con los Nros.15 y 16 (locales integrados entre sí), u.....