Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por acción mero declarativa de concubinato intentada por la ciudadana AMPARO HIGUERA ROJAS contra la ciudadana BETTCI JANIRA PERDOMO BELTRAN, antes identificadas, en consecuencia:
PRIMERO: se declara y reconoce la UNION CONCUBINARIA entre la ciudadana AMPARO HIGUERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.182.114, soltera, de este domicilio y el ciudadano MANUEL ALIPIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.182.114, soltero, de este domicilio, que existió desde el año 1992 hasta el 11 de mayo de 2021.
SEGUNDO: Se declaran y reconocen los derechos y deberes derivados del matrimonio entre dichos ciudadanos antes identificados, de conf.....