Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por el ciudadano YEIBER LENIALGEL GARCIA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.550.606, de este domicilio, asistido por el abogado IBRAHIM JOSE CANCHICA SILVA, Inpreabogado 268.304, contra el ciudadano EDGAR ALEXIS GARCIA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.713.395, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ibídem.