Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho DESISTIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la devolución de los originales insertos a los autos, previa certificación, para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana Carolina Contreras, Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.