Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 19 de septiembre de 2023, efectuada por la parte demandante sociedad mercantil CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A., registrada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 1968, Nro. 1, Libro de Registro Nro. 66 y última reforma Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 2014, bajo el No. 44, Tomo 41-A, de este domicilio, y la parte demandada ciudadanas LISBETH LORENA DALE MOLINA y MARIA LUISA DE DALE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.341.362 y V/2.855.185, de este domicilio.
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Se .....