Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A., Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, 31 de mayo de 1968, Nro. 1, Libro de Registro Nro. 66 y última reforma Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 2014, bajo el No. 44, Tomo 41-A, de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS JOSE ALVARADO OÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.811.386, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados al libelo, previa la consignació.....