Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la acción de interdicción, intentada por la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.283.781, de este domicilio. En consecuencia, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.925.279, confirmándose la designación de la Tutora Definitiva recaído en la persona de su abuela la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.283.781, y de este domicilio.
No hay pronunciamiento en costas dada la naturaleza del fallo.
Una vez transcurrido el lapso de ley conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Ci.....