Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 10 de marzo de 2022, efectuada por la parte demandante CONSORCIO MANGO¨S SHOPPING, inscrita en el Registro Público de Naguanagua estado Carabobo, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el nro. 45, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo 12, contra la sociedad mercantil SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES LEON FARMACIA, C.A, inscrita Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 13 de abril de 2018, bajo el Nº 33, tomo 55-A, RM315 y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.