Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por el ciudadano HENRY RAFAEL MERCADO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.307.002, domiciliado en Guacara, estado Carabobo, representado por su apoderado judicial el abogado REYNALDO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 194.695, contra la sociedad mercantil PARQUE INDUSTRIAL CAMPESINO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 14 de octubre de 2013, bajo el N° 19, Tomo 89-A, domiciliada en Barquisimeto estado Lara; por no cumplir con los requisitos concurrentes de admisibilidad que ordena el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.